¿Triestamentalidad? (Introducción de mi proyecto de Tesis)

La estructura de una Universidad, así como su plan de desarrollo institucional se alberga en Chile bajo el alero de la Libertad de Enseñanza. Así, la legislación trata de establecer parámetros mínimos de contenidos, metodologías y calidad a través de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza –LOCE- o la llamada “Ley de Acreditación”, pero no se ocupa de otros temas internos.

Una Universidad, por tanto, tiene la libertad de organizarse de la forma que estime conveniente para sus propios planes, dividiendo sus organismos académicos o administrativos atendiendo a sus fines. Una Universidad que oriente su trabajo, de forma preferente, hacia la investigación, tendrá por tanto, una mayor participación en esta área definiendo su estructura en pos de la creación de Centros de Investigación, laboratorios científicos u otros. Asimismo, un gran número de Universidades dedican de manera exclusiva su labor a la formación de profesionales, por lo que habrá una mayor preponderancia a trabajar en perfeccionar las mallas curriculares y contratar buenos docentes.

Por tanto, entender la Universidad sólo como un centro de búsqueda de la Verdad parece bastante ambiguo ante las diversas formas de organización existentes. Asimismo tampoco corresponde que la estructura de la Universidad determine su orientación o fines. Por consiguiente debe haber un equilibrio entre los fines intrínsecos que debe tener toda Universidad, su definición y la estructura que alberga.

La legislación chilena no define lo que se entiende por Universidad, sino que simplemente determina, a través de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) que son las Universidades las únicas instituciones autorizadas a otorgar títulos profesionales que, por ley, requieran la obtención del grado de licenciado, (con excepción del título profesional de abogado) así como los grados de magíster y doctorado. Por lo tanto, dentro de la línea de la organización estratégica, éstos corresponden a sus objetivos generales y específicos, manteniendo el respeto a la autonomía que le asegura el artículo 1º inciso 3 de la Constitución y el 19 N° 11 en cuanto a la libertad para organizarse[1], respecto a los fines propios de una Universidad. Es más, la legislación chilena se encarga de determinar de forma directa los diversos procedimientos de reconocimiento, constitución y funcionamiento de las universidades. La ley se encarga de definir algunos requisitos para entregar ciertos grados académicos, pero deja a cada universidad definir su misión.

Durante los años 60 se vivió en Chile una explosión social importante, liderada desde el mundo de las universidades y que proponía reformas estructurales a estas instituciones. En definitiva, desde las principales universidades católicas (Santiago y Valparaíso) se inició el proceso conocido como “Reforma Universitaria” que llevó a una serie de instancias como plebiscitos, consultas, marchas y tomas, todo en pos de una democratización de las instituciones de Educación Superior. Estas Universidades, influidas por las reflexiones realizadas por el CELAM que apuntaban a que se debía “revisar la estructura de poder, dando participación en el gobierno de la institución y en la elección de sus autoridades a los profesores y estudiantes, en todos los niveles”[2], propusieron la creación de nuevos estamentos, llevando a la triestamentalidad como bandera de lucha. La consigna de “Hombres nuevos para una nueva Universidad” fue el lema de los estudiantes de la Universidad Católica de Chile, y así este movimiento fue provocando reformas radicales a la forma en que se concebía la universidad de ese entonces. El Cardenal Silva Henríquez, en sus memorias, narraba los pasos seguidos por las distintas universidades de entonces, y dejaba en claro que los estudiantes no eran escuchados[3] en sus peticiones por participar de la estructura y organización de las universidades.

Luego de estos procesos y con la llegada del Gobierno Militar al poder, las universidades sufrieron transformaciones radicales en su funcionamiento interno. Este fenómeno ocurre por la intervención gubernamental en la designación de las más altas autoridades universitarias, lo que llevó a que todas estas instituciones se hallaran dirigidas por personas leales al gobierno y no a los fines de la respectiva universidad. Claramente esto trajo consigo un fuerte retroceso en todos los procesos de democratización que se habían llevado desde los últimos años, eliminando o interviniendo los órganos de representación estudiantil como las federaciones de estudiantes o los centros de alumnos, asimismo se prohibió la creación y funcionamiento de numerosos sindicatos de funcionarios y administrativos. Fue durante este período donde se empezaron a sentar las bases del nuevo ordenamiento jurídico que debía > regir a las universidades, lo que dio frutos luego de 1980, cuando se liberaliza la creación de instituciones de educación superior y comienza el fenómeno conocido hasta hoy de las universidades privadas. Pero no es sino hasta 1990, a días de la entrega del poder por parte del Gobierno Militar, que se crea la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que prohíbe expresamente, en su artículo 49 letra e), la participación de los estudiantes y funcionarios en los órganos directivos de las Universidades:

Artículo 49°.- Los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente:

e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;

Esta disposición no sólo pasó por alto los éxitos obtenidos por parte de los distintos movimientos estudiantiles durante la década de los 60, sino que, además, cerró la puerta a cualquier tipo de propuesta que pudiera llevar a los diversos estamentos a ser parte de la dirección de las universidades.

Pero fue a fines de la década de los 90, el año 1997, que en la principal universidad del país, la Universidad de Chile, su Federación de Estudiantes propuso una nueva reforma estructural, creando la figura del Senado Universitario. Este órgano sería el encargado de velar por los planes institucionales y la normativa interna de la universidad[4], tomando decisiones que afectan los temas ejecutivos y administrativos. La Universidad de Chile, al contar con un estatuto propio de rango legal, pudo crear una discusión interna al respecto entre todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de plebiscitos y la participación de profesores, funcionarios y estudiantes en la discusión. Así, durante los años 2005 y 2006 se entregó este proyecto a la discusión parlamentaria, donde fue aprobado. Hoy día la Universidad de Chile cuenta con este órgano en pleno funcionamiento y cumpliendo los anhelos de sus miembros. Pero no fue sino porque la Universidad de Chile cuenta con un tratamiento legal especial que se logró esto, el resto de las universidades en Chile deben regirse por lo establecido en la LOCE, evitando la creación de instancias triestamentales o, siendo más extremos, la instauración del cogobierno universitario.

Cada día se hace más presente el concepto de comunidad universitaria, pues ya no es posible comprender la realidad de estas instituciones sino a través de los ojos de los distintos actores que la conforman. Lo que en un momento era una comunidad de discípulos y maestros, vio incorporados a los diversos funcionarios que hacen posible su funcionamiento. Siguiendo con esta realidad, hoy en día contamos con estudiantes cada vez más protagonistas de sus propios procesos formativos, estableciendo un verdadero movimiento estudiantil propositivo, distinto a lo visto hace más de 30 años. Las luchas sociales ya no son las mismas ni la realidad política se asemeja, pero sí se puede hablar de una nueva realidad estudiantil, donde desde los secundarios hasta los universitarios ha florecido un afán de establecer demandas colectivas y de largo plazo. Bajo esta realidad actual, resulta inconcebible que la ley no establezca mecanismos efectivos a través de los cuales se pueda asegurar la participación de los estudiantes en las decisiones más propias de las universidades, que permitan definir los lineamientos futuros de las mismas y formar parte de la elección de sus autoridades. Esto no se refiere a imponer por la vía de la reforma legal la participación de los diversos estamentos, sino que permitir, de acuerdo a los proyectos institucionales y fines de cada universidad, establecer la estructura organizacional y política que mejor se aplique a su realidad.




[1] Sentencia Tribunal Constitucional Rol 410

[2] Nº4 en “C. Recomendaciones para mejorar las Universidades católicas existentes”, del capítulo “V. Indicaciones prácticas”, del libro “Universidad Católica Hoy”, Seminario de Expertos sobre la Misión de la Universidad Católica en América Latina, 12 al 18 de Febrero de 1967, Buga, Colombia, del Departamento de Educación del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM).

me="_ftn3" title="">[3] Ascanio Cavallo, Memorias Cardenal Raúl Silva Henríquez, Tomo II, Ediciones Copygraph

[4] Artículo 9º DFL Nº1 2006 Ministerio de Educación – Estatuto Universidad de Chile

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  • José Luis Contreras Muñoz says:

    Llegué a tu blog,buscando el de tú hermano.
    Saludos.

  • Nicolás says:

    Estimado:

    Necesito saber si tu realizaste una investigacion con Carolina Hernandez y Gonzalo Manzano. Acerca de la Duración de un proceso civil, actualmente llevo a cabo mitesis en esa area, de hecho si tuvieses dicha investigacion o existiese algun modo de hacermela llegar estaria muy agradecido.
    Mi mail es nsteil@hotmail.com

    Lamento no hacer un comentario a tu blog

    Atte. Nicolás Steil Vega

  • ambar says:

    bastante interesante todo…

  • Martín Cerón says:

    Estimado:
    Muy interesante tu tesis. Actualmente soy parte de una comisión para impulsar la triestamentalidad en la PUCV, y me preguntaba si podías ponerte en contacto conmigo y de ser posible compartir el documento y tus propuestas, pues considero que podría ser de gran ayuda para el trabajo que queremos realizar.
    Además de este mail, me encontrarás en MSN Messenger como destruction_preventer07@hotmail.com

    De ante mano, muchas gracias (porque el post ya me ayudó bastante)

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